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Es bueno saber de leyes

Asignaciones, General

Es bueno saber lo que el estado dice y regula sobre las concesiones de la radio y la televisión, este apartado lo dedico a conocer las leyes por los que esten interesados en en comprar una concesión y los requisitos que hay que seguir.

ARTICULO 1°.- El impuesto a que esta Ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá:

  1. a).- Los pagos al concesionario;
  2. b).- Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios;
  3. c).- Los pagos a cualquiera otra empresa que intervengan entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario.

ARTICULO 2°.- Son sujetos del impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo 1°.

Las personas que reciben pagos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y deberán recabar el impuesto a cargo de los sujetos.

ARTICULO 3°.- Sólo estarán exentos del impuesto de la Federación y los sujetos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 del Código de la Federación. Las exenciones o limitaciones respecto de impuestos federales, establecidas en otras leyes, quedan derogadas en lo que toca al pago del impuesto a que esta ley se refiere.

ARTICULO 4°.- La base del impuesto será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados en el artículo 1° de esta ley.

ARTICULO 5°.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% a la base señalada en el artículo que antecede.

ARTICULO 6°.- Los responsables solidarios deberán presentar declaraciones mensuales en las que determinarán el monto del impuesto, utilizando al efecto las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

http://www.cddhcu.gob.mx/comisiones/comrtc/CRYT/k.htm

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